He recibido una comunicación de embargo de la Seguridad Social. Me indican que van a embargar mis cuentas y las de mi cónyuge, siendo nuestro régimen matrimonial el de separación de bienes. ¿Pueden embargar a mi cónyuge?

En general, de sus deudas responde cada deudor con su propio patrimonio. Si los cónyuges optan por el régimen económico matrimonial de la separación de bienes, esta disociación de las deudas y responsabilidades de cada uno de aquellos es más nítida aún.

En el caso que nos ocupa, si considera que el embargo de la cuenta de su cónyuge por obligaciones que le son ajenas es improcedente, deberá comunicarlo a la entidad embargante.

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