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Martes, 07 de Septiembre de 2010
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Un seguro es un contrato en virtud del cual, a cambio del pago de una prima, la aseguradora se obliga a resarcir (indemnizar) al asegurado en caso de que sufra alguna contingencia en su persona o bienes, prevista en la póliza. Se trata, por tanto, de un mecanismo de protección frente a posibles riesgos que puedan acaecer.

Existen múltiples modalidades de seguros, diferenciados especialmente en función del objeto de la cobertura. Así, nos encontramos con seguros sobre la vida, seguros de accidentes, seguros de enfermedad y asistencia sanitaria, seguros contra incendio, etc.

Las prestaciones de los contratos de seguro se califican fiscalmente, a efectos de IRPF, como rendimientos del capital mobiliario integrantes de la base imponible del ahorro, por lo que tributan al tipo fijo del 19% para los primeros 6.000 € y del 21% para los siguientes. No obstante lo anterior, la cuantificación del importe concreto objeto de gravamen no se encuentra unificada, sino que difiere en función de la forma de cobro de la prestación que se recibirá (capital o renta), así como de otras características peculiares.

Asimismo, destaca la existencia de figuras en el ámbito de los seguros enfocadas hacia la jubilación, y que gozan de ventajas fiscales, tales como sucede con el Plan de Previsión Asegurado (PPA) o el Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS).

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