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¿Se contempla alguna ventaja fiscal por alquiler de vivienda habitual? Imprimir

Sí, existe una deducción estatal (aplicable sobre la cuota íntegra estatal) del 7,5% sobre las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

La base máxima de esta deducción será de:

  • 9.040 euros anuales, si la base imponible es igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
  • Si la base imponible está comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

Además de la citada deducción estatal por alquiler de vivienda habitual, algunas CC.AA. también han aprobado deducciones propias similares.

 



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