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¿Se puede incluir un plazo de carencia en el contrato de seguro para determinados riesgos? Imprimir

Efectivamente, pueden existir plazos de carencia en el contrato de seguro en virtud de los cuales la cobertura de determinadas contingencias quede suspendida hasta un momento posterior al de la formalización del contrato.

Normalmente sólo los seguros personales (de vida o salud) contemplan esta posibilidad. Un ejemplo es la cobertura del parto en período de embarazo, cuyo plazo de carencia suele ser de 9 meses.



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