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sábado, 25 de mayo de 2013
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¿Puede transmitirse una letra de cambio? Imprimir

La transmisión de los derechos de crédito derivados de una letra de cambio recibe el nombre de «endoso». El endoso será válido, tantas veces como se realice, salvo que la letra contenga la cláusula «no a la orden», en cuyo caso sólo podrá transferirse como cesión de créditos.

El endoso debe realizarse mediante la inclusión de una cláusula a estos efectos en la propia letra de cambio, que tendrá que estar firmada por el endosante (quien endosa la letra a un tercero). El endoso puede realizarse indicando quién es el nuevo tenedor legítimo de la letra (endoso a favor de persona determinada) o sin indicación alguna (endoso al portador o en blanco).

El endoso no admite condiciones, y cada endosante garantizará la aceptación y el pago de la letra de cambio frente a los endosatarios futuros, salvo que se establezca la cláusula «sin garantía».



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