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domingo, 26 de mayo de 2013
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¿Cuál es el importe que deben aportar las entidades adheridas al FGI? Imprimir

Las entidades adheridas deben aportar anualmente al FGI una suma de dinero consistente en la adición de tres importes:

  • Un importe fijo consistente en los siguientes tramos:
    • Empresas de servicios de inversión cuyos ingresos brutos por comisiones sean inferiores a 5 millones de euros: 20.000 euros.
    • Empresas de servicios de inversión cuyos ingresos brutos por comisiones estén comprendidos entre 5 y 20 millones de euros: 30.000 euros.
    • Empresas de servicios de inversión cuyos ingresos brutos por comisiones sean superiores a 20 millones de euros: 40.000 euros.
  • 2‰ del dinero en ellas depositados, más el 0,05‰ del valor efectivo de los valores depositados, siempre que se trate de depósitos pertenecientes a clientes cubiertos por la garantía.
  • El resultado de multiplicar el número de clientes cubiertos por la garantía por 3 euros.

 



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