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jueves, 23 de mayo de 2013
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¿Cuál puede ser el objeto de la cobertura en un seguro de hogar? Imprimir

Este tipo de seguros permiten asegurar tanto el continente como el contenido de una vivienda:

  • Continente: lo componen los elementos de construcción e instalaciones fijas. Ej.: los cimientos, el suelo, los muros, las paredes, las plazas de aparcamiento, etc. Para valorar el continente el criterio aplicable es el valor de reconstrucción (salvo que el seguro de hogar se haya contratado ligado a un préstamo hipotecario, en cuyo caso el valor a tener en cuenta será el de la tasación efectuada). Si existe tasación, el valor a tener en cuenta es el que aparece en dicha tasación a los efectos del seguro de incendios.
  • Contenido: en el mismo se engloban los bienes y enseres propiedad del asegurado, siempre que se encuentren en la vivienda asegurada o dependencias anexas y sean propiedad del asegurado, de las personas que convivan con él o del personal doméstico habitual a su servicio. Ej. ajuar doméstico, ajuar personal, dinero en efectivo, joyas, etc. En el caso del contenido, todos los elementos se valoran por su valor de reposición.


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