| ¿Existe alguna particularidad en cuanto al cobro de la prestación en caso de siniestro en un seguro de crédito? |
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En caso de acaecer un siniestro cubierto en la póliza del seguro de crédito, el asegurador está obligado a abonar al asegurado, transcurridos seis meses desde el aviso por este último del siniestro, el 50% de la cobertura pactada, con carácter provisional y a cuenta de la liquidación definitiva. |
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