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viernes, 24 de mayo de 2013
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¿Existe alguna particularidad en cuanto al cobro de la prestación en caso de siniestro en un seguro de crédito? Imprimir

En caso de acaecer un siniestro cubierto en la póliza del seguro de crédito, el asegurador está obligado a abonar al asegurado, transcurridos seis meses desde el aviso por este último del siniestro, el 50% de la cobertura pactada, con carácter provisional y a cuenta de la liquidación definitiva.



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