¿Se pueden rescatar dos planes de pensiones en años distintos aplicando en ambos casos la reducción del 40%? |
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Desde el 1 de enero de 2007 el rescate de los planes de pensiones, cuando se cobra la prestación en forma de capital, debe tributar del siguiente modo: 1. Por la parte del capital que corresponde a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, hay derecho a una reducción del 40% del capital percibido (Disposición Transitoria Duodécima de la Ley de IRPF). 2. Por la parte del capital que corresponde a aportaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2007, no hay derecho a reducción alguna. Cuando el contribuyente tiene dos o más planes de pensiones, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital, con la posible reducción del 40%, sólo puede otorgarse a las cantidades percibidas en un único año mediante un pago único, y ello siempre que se cobre en forma de capital, ya que si se cobra la prestación en forma de renta, no hay lugar a reducción alguna. Además la prestación debe percibirse en los ejercicios en los que se tenga derecho a ello:
No obstante, dado que la norma fiscal no impone ninguna restricción a la aplicación de la reducción en un ejercicio u otro, el contribuyente podrá elegir el ejercicio en el que aplique la reducción a la prestación percibida en forma de capital, siempre que lo haga dentro de los límites temporales anteriormente indicados. |
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