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Viernes, 20 de Abril de 2018
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Remesas simples y documentarias Imprimir

La remesa supone un instrumento de cobro por el que una entidad financiera, siguiendo instrucciones precisas de su cliente exportador, pondrá a disposición del importador los documentos que le proporcionarán la propiedad de la mercancía. Para que la entidad del exportador pueda llevar a cabo esta gestión necesita la colaboración de la entidad del importador, a la que hará llegar los documentos y las instrucciones de entrega de los mismos. Si bien ninguna de las entidades a las que se confían los documentos asume compromiso de pago, sí que proporcionan al exportador la seguridad de que dichos documentos no serán entregados al importador hasta que sean pagados, a la vista o a plazo, o sea aceptado un efecto librado a su cargo.

Los documentos que acompañan a las remesas pueden ser:

• Financieros: letras de cambio, efectos, pagarés, recibos.

• Comerciales: documentos de venta (factura comercial), de transporte (conocimiento de embarque marítimo, carta de porte aéreo, por carretera, etc.), de seguro (pólizas o certificados de seguro) y otros documentos como certificados de origen, fitosanitarios, lista de pesos, de empaque, etc.

Tipos de remesas:

Según el criterio utilizado, las remesas pueden ser:

• Simples: compuesta por una carta de instrucciones del banco del exportador acompañada de uno o varios documentos financieros.

• Documentarias: compuesta por carta de instrucciones del banco del exportador acompañada de documentos de naturaleza comercial y/o financieros. El circuito seguido por una remesa es el siguiente:

0. El exportador procede al envío de las mercancías.

1. Enviadas las mercancías, el exportador acude a su banco para entregarle los documentos comerciales y/o financieros de dicho envío (que previamente se habrán acordado con el importador).

2. El banco del exportador remite los documentos entregados por su cliente al banco del importador.

3. Recibidos los documentos por el banco del importador, éste se pone en contacto con el importador para que los verifique y proceda al pago de la mercancía (o a la aceptación de los efectos, en su caso).

Una vez en disposición de los documentos acreditativos, el importador podrá recoger la mercancía en el lugar acordado con el exportador, presentando los correspondientes documentos.

En caso de que el importador rehúse hacer el pago, se verá imposibilitado para recoger la mercancía, que le será devuelta al exportador, siendo los costes de almacenamiento y transporte por cuenta del exportador.

 

 

remesas.png

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A su vez, las remesas pueden ser:

• Pagaderas a la vista: aquellas en las que se indica que los documentos deben ser entregados contra pago.

• Con pago aplazado: permiten la entrega de los documentos con fecha de pago futura.



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