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martes, 21 de mayo de 2013
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¿Qué tratamiento fiscal tiene el leasing? Imprimir

El leasing tiene la ventaja fiscal de que la cuota total de leasing es considerada como gasto deducible, si bien existe un límite anual para el importe de la deducción correspondiente a la recuperación del coste del activo.

El tratamiento fiscal concreto de las distintas partidas que conforman la cuota del leasing es el siguiente:

  • En cuanto a los intereses, éstos son deducibles en IS o IRPF (empresarios individuales o autónomos).
  • La recuperación del coste del bien también es un gasto deducible en el IS o en el IRPF, si bien con unos límites: el doble (grandes empresas) o el triple (empresas de reducida dimensión) del coeficiente de amortización normal. Debe tenerse en cuenta que el importe total amortizado no puede superar la suma abonada en concepto de recuperación del bien durante el ejercicio.
  • El IVA soportado correspondiente a las cuotas de leasing es deducible en este impuesto. 


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