Edufinet
jueves, 20 de junio de 2013
pabloolavide.png unia2.png unicaja3.png uma2.png UDJ
Consultas
Presentación
Visión panorámica
Toma de decisiones
Sistema financiero
Medios de pago
Depósitos
Renta fija
Renta variable
Fondos de inversión
Planes de pensiones
Seguros
Créditos y préstamos
Avales
Nuevos productos
Marco jurídico
Fiscalidad
Cálculos financieros
Ejercicios prácticos
Preguntas


enlaces web de interés
colabora.png colabora.png

 

Síguenos en...

facebook.png twitter.png
Los rendimientos generados por las aportaciones a los planes de pensiones, ¿tienen, en el IRPF, la consideración de incrementos de patrimonio? Imprimir

En cuanto a la consideración fiscal a efectos del IRPF de los rendimientos generados por las aportaciones a los Planes de Pensiones, éstos, junto con el capital aportado, cuando se perciben, no se califican como incremento (o disminución de patrimonio) sino como rendimiento del trabajo.

Esto es, las prestaciones que procedan del plan de pensiones tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que se incluirán dentro de la renta general del IRPF del beneficiario (persona a la que se satisface la renta o el capital), tributando al tipo impositivo marginal que le corresponda según su capacidad económica.



Compartir con:
Digg!Del.icio.us!Google!Live!Facebook!Technorati!Yahoo!Twitter!
 
< Anterior   Siguiente >
Inicio arrow Preguntas arrow Planes de pensiones arrow Los rendimientos generados por las aportaciones a los planes de pensiones, ¿tienen, en el IRPF, la consideración de incrementos de patrimonio?
Creative Commons    Aviso Legal    
Sitemap Mapa del sitio