¿A qué se dedican las entidades de depósito?

Estas empresas financieras, por el hecho de ser entidades de crédito, tienen como actividad típica y habitual recibir fondos del público, por los que asumen el compromiso de su devolución, y que destinan a la concesión de préstamos y operaciones similares.

Este tipo de entidades tiene reservada por ley la exclusividad de la actividad de captación de fondos directamente del público mediante depósitos. Se encuentran autorizadas para la realización de todo tipo de operaciones financieras, con la salvedad de las relativas a los productos de seguro, para las que sólo se les permite su comercialización.

El régimen operativo de bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito no presenta diferencias apreciables entre estos grupos de entidades. Los principales rasgos distintivos son los que se muestran a continuación:

Entidades de depósito: diferencias fundamentales 

ASPECTOBANCOSCAJAS DE AHORROS COOPERATIVAS DE CREDITO
Naturaleza jurídica Sociedad Mercantil Entidad de carácter social Sociedad Cooperativa
Distribución externa del beneficio Dividendos Obra Social
  • Fondos de educación y promoción
  • Retornos cooperativos
Impuesto sobre Sociedades 30% 30% 25% rdos. cooperativos (30% resto)
Competencia reguladora Estado Estado/CCAA Estado/CCAA
Órganos Rectores
  • Junta General
  • Consejo de Administración
  • Asamblea General
  • Consejo de Administración
  • Comisión de Control
  • Asamblea General
  • Consejo Rector
Grupos de representación básicos Accionistas
  • Impositores
  • Corporaciones Municipales
  • Comunidades Autónomas
  • Entidades Fundadoras
  • Empleados
  • Otros Colectivos
Socios

La gran mayoría de las Cajas de Ahorros ha optado por el ejercicio indirecto de su actividad financiera, de forma individual o concertada con otras Cajas, a través de entidades bancarias participadas, conforme al Real Decreto-ley 11/2010, por lo que les corresponde, básicamente, la gestión de la Obra Social.

La pérdida de control de la entidad bancaria instrumental implicará la transformación de la Caja de Ahorros en fundación de carácter especial, la cual centrará su actividad en la atención y desarrollo de la Obra Social mediante la gestión de su cartera de valores, destinará a su finalidad benéfico-social el producto de los fondos, participaciones e inversiones que integren su patrimonio, y, auxiliarmente, podrá llevar a cabo la actividad de fomento de la educación financiera.

 



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