¿Cómo se aplica la garantía?

Los importes de los depósitos a plazo y a la vista cuya remuneración pactada exceda los límites que se indicarán seguidamente, se ponderarán en un 500 % a los efectos del cálculo de las aportaciones:

  1. En caso de depósitos a plazo e instrumentos de naturaleza similar o que cumplan idéntica función económica en los términos determinados por el Banco de España, que la remuneración pactada exceda en más de 150 puntos básicos al Euribor medio a tres meses de interés anual, si se conciertan por plazo igual o inferior a tres meses, en más de 150 puntos básicos al Euribor medio a seis meses si lo son por plazo superior a tres meses e inferior a un año o en más de 100 puntos básicos al Euribor medio a doce meses si lo son por plazo igual o superior a un año.
  2. En caso de depósitos disponibles en cuentas a la vista, que la remuneración pagada en la liquidación periódica de la cuenta exceda en más de 100 puntos básicos al Euribor medio a un mes de interés anual.

El Banco de España publicará trimestralmente, antes del día 5 del mes siguiente al fin de cada trimestre, en el Boletín Oficial del Estado y en su página web, los tipos de interés mencionados en los párrafos anteriores calculados sobre el trimestre completo.  

La garantía se aplica por depositante, sea persona física o jurídica, con independencia del número de productos contratados en que figure como titular en la misma entidad. Por ello, cuando una cuenta tiene más de un titular, su importe se divide entre los titulares según lo previsto en el contrato de depósito o, en su defecto, a partes iguales, y cada titular tiene garantizado hasta el importe máximo.



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