¿Cómo funciona el crédito documentario?

El crédito documentario es un medio de pago de gran seguridad utilizado especialmente en transacciones internacionales, donde el grado de incertidumbre es muy elevado.

La garantía de este tipo de créditos estriba en que el vendedor (denominado “exportador”) no requiere analizar la capacidad de pago y demás características del comprador (denominado “importador”), ya que la operación queda garantizada a través de una entidad de crédito.

El funcionamiento de este tipo de créditos puede esquematizarse como sigue:

  1. El importador solicita a su entidad financiera la apertura de un crédito documentario a favor del exportador, con indicación del fin del mismo y de las condiciones de la transacción, así como de los documentos que deberá remitir el exportador para acreditar el cumplimiento por su parte del contrato y el envío de las mercancías compradas. De este modo, el importador dará orden a su entidad financiera para que proceda al pago de la suma convenida con el exportador tan pronto como dicha entidad reciba los referidos documentos.
  2. La entidad financiera del importador se pone en contacto con la del exportador a los efectos de indicarle la operación en curso y la constitución del crédito documentario por parte de su cliente.
  3. El exportador remite la mercancía al importador en los términos acordados.
  4. Tras el envío de la mercancía, el exportador entrega a su entidad financiera los documentos justificativos que acrediten dicho envío así como cualquier otro documento que hayan estipulado las partes.
  5. La mencionada entidad  trasladará los citados documentos a la entidad financiera del importador, a los efectos de que ésta compruebe si dicha documentación es la acordada.
  6. En caso de que la documentación recibida sea correcta, la entidad financiera del importador ordenará el pago de los importes acordados al exportador, pago que se realizará a través de la entidad financiera de este último. Y todo ello con independencia de que el importador tenga dinero disponible en su cuenta o no. Esto es, abierto el crédito documentario y autorizado por la entidad financiera, ésta se convierte en garante de la operación.
  7. El importador, presentando los documentos que le han hecho llegar, procede a la recogida de la mercancía remitida por el exportador en el lugar acordado.
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