¿Cómo interesa más obtener los intereses de un depósito a plazo: en dinero o en especie?

13 de septiembre de 2007

Ejemplo: Un ahorrador se encuentra con dos opciones para colocar 10.000 euros en un depósito a plazo por un año:

  1. Depósito con retribución dineraria, a un tipo de interés del 6,00% anual.
  2. Depósito que ofrece una retribución en especie, consistente en una vajilla, cuyo coste para la entidad financiera es de 400 euros y que en el mercado vale 500 euros.

Supuestos: tipo de retenciones e ingresos a cuenta en el IRPF: 19%.

Tipo de gravamen del ahorro en el IRPF: 19%.

Para hacer una comparación de las dos opciones es preciso calcular la rentabilidad neta del IRPF que obtiene el ahorrador en cada caso:

  1. Intereses brutos: 6,00% x 10.000 =  600 euros.
  • Retención IRPF: 19% x 600 = 114 euros.
  • Intereses recibidos netos de retención: 600 – 114 = 486 euros.
  • Liquidación IRPF: 19% x 600 – retención = 114 – 114 = 0.
  • Intereses netos de IRPF = 486 euros.
  1. En este caso, ha de tenerse en cuenta que el ahorrador:
  • Debe declarar en su IRPF el importe del coste de la vajilla para la entidad financiera incrementado en un 20%, más el ingreso a cuenta del IRPF efectuado por dicha entidad (un 20% del coste más el 19% indicado).
  • La cantidad declarada tributa al 19%.
  • De la cuota resultante se deduce el ingreso a cuenta efectuado.
  • Así:
    • Liquidación IRPF = 19% x [(coste vajilla x 1,2) + ingreso a cuenta IRPF] – ingreso a cuenta IRPF = 19% x [(400 x 1,2) + 19% x (400 x 1,2)] – 19% x (400 x 1,2) = 19% x (480 + 91,2) – 91,2 = 19% x 571,2 – 91,2 = 108,53 – 91,2 = 17,33 euros.
    • Importe neto obtenido = valor de mercado de la vajilla – cuota diferencial IRPF = 500 – 17,33 = 482,67 euros. 

Por tanto, en este ejemplo resulta más rentable la opción de la retribución en dinero.

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