¿Quién asume la responsabilidad en caso de pérdida o extravío de una tarjeta?

22 de septiembre de 2010

Partiendo de la base de que el usuario de una tarjeta, con independencia de si la misma es de crédito o de débito, es responsable de la custodia y del buen uso de la misma, en caso de que produzca su pérdida o extravío y, como consecuencia de ello, se proceda a su uso fraudulento (retirada de dinero en cajeros, uso en establecimientos comerciales, etc.), la responsabilidad dependerá del momento en concreto en que se haya cometido el citado uso fraudulento:

  • Si se produce después del aviso de la pérdida o robo de la tarjeta a la entidad de crédito: dicha entidad asumirá toda responsabilidad por los posibles cargos en la cuenta del titular, siempre que el usuario de la tarjeta no haya actuado fraudulentamente.
  • Si se produce antes del aviso de la pérdida o robo de la tarjeta a la entidad de crédito: el titular responderá de un máximo de 150 euros, siempre que no haya actuado de forma fraudulenta o con incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de sus obligaciones de custodia de la tarjeta y sus elementos de seguridad (PIN), en cuyo caso respondería de la totalidad de las disposiciones realizadas con la tarjeta.

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