¿Se puede aplicar la reducción del 40% del capital aportado hasta 31/12/2006 a dos planes de previsión asegurados?

11 de agosto de 2014

El tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital, con la posible reducción del 40%, sólo puede otorgarse a las cantidades percibidas en un único año, y ello siempre que se cumplan los requisitos necesarios para tener derecho a la reducción:

  • que hayan transcurrido más de dos años desde que se realizó la primera aportación hasta el momento del rescate,
  • que se perciba en forma de capital (un único pago), ya que si percibe la prestación en forma de renta, no hay lugar a reducción alguna, y
  • que la prestación sea percibida en los ejercicios en los que se tenga derecho a ello:
    • En el caso de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2015, se podrá aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el ejercicio en que acaezca la contingencia, o en los dos siguientes.
    • En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, la reducción del 40% sólo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.
    • En el caso de contingencias acaecidas en el ejercicio 2010 o anteriores, la reducción del 40% sólo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.

Puede aplicarse a dos planes siempre que las prestaciones se perciban en el mismo año. No obstante, es preciso indicar que si se recibe la prestación de ambos planes de previsión asegurados en forma de capital, las rentas se integrarán en la base imponible del IRPF del perceptor como rendimientos del trabajo, tributando al tipo marginal correspondiente.

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