¿Cómo puedo adquirir un crédito hipotecario?

Estoy interesado en comprar una deuda hipotecaria con importantes impagos, para impedir que el banco la ejecute. Pero me dice el contacto que tengo en la empresa que tramita la hipoteca (ha sido pasada por el banco a una empresa que lo gestiona) que esa operación no puede hacerse debido a que no es un préstamo hipotecario sino un crédito hipotecario, y que sobre estos está prohibida la subrogación. ¿Pueden confirmar que esto es así? 

En la pregunta de Edufinet “¿Qué diferencia existe entre un préstamo y un crédito?” se muestran las diferencias entre ambas formas de financiación.

En general, “crédito” es un concepto genérico que comprende la cesión de dinero a una persona. Dicha cesión puede concretarse a través de diferentes formas y una de ellas es el préstamo.

A través de un préstamo:

  • El prestamista (acreedor) entrega una suma de dinero (capital o principal) al prestatario (deudor) a cambio del pago de un interés.
  • El prestatario contrae la obligación de devolver (amortizar) el capital prestado en un determinado plazo y de hacer frente a la carga de intereses correspondiente.

En una operación de préstamo, habitualmente el prestatario recibe inicialmente el importe total de la cantidad concedida (o bien cuando se cumple alguna condición que se establezca, como, por ejemplo, la certificación de una obra).

No obstante, el concepto de crédito se utiliza también con un significado específico. Así, un crédito es un contrato en virtud del cual la entidad financiera pone a disposición del cliente (denominado “acreditado”) una determinada cantidad de dinero máxima durante un período concreto, a cambio del pago de intereses sobre la cantidad efectivamente dispuesta y de una serie de comisiones.

La devolución de los importes recibidos se puede garantizar a favor del acreedor, tanto en el crédito como en el préstamo, con una garantía hipotecaria.

Desde el punto de vista de la sustitución de un acreedor por otro (subrogación), tenga esta lugar en un procedimiento judicial o al margen del mismo, el hecho de que se trate de un préstamo o de un crédito no debe ser, en general, un impedimento.

Al margen de lo anterior, lo procedente sería analizar la escritura de crédito hipotecario, y las circunstancias del caso concreto, para poder determinar la eventual existencia de algún otro obstáculo a la subrogación comentada.

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