En el caso de reinvertir los beneficios obtenidos en 2014 de la compra/venta de acciones de renta variable ¿se deben declarar como ganancia ese año?

El titular de acciones de una sociedad puede tributar en el IRPF por los dividendos repartidos por la sociedad y por las pérdidas y ganancias patrimoniales que se materialicen como consecuencia de la venta de las acciones. A la renta variable no le es de aplicación el régimen de traspasos que tienen los fondos de inversión, por el que un partícipe de este producto financiero puede vender sus participaciones en un fondo y reinvertir el importe en otro sin tener que tributar.

Una persona física residente en España a efectos fiscales, titular de acciones de una sociedad, obtiene rendimientos por la eventual venta de las mismas. Esta persona debe tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial (plusvalía) obtenida, que se obtiene por la diferencia entre el valor de transmisión de los títulos y el valor de adquisición pagado en su día. A efectos del IRPF, la ganancia patrimonial que se haya obtenido se incluiría en la base general del IRPF, tributando al tipo marginal que dicha persona soporte, suponiendo que el periodo de generación de la plusvalía haya sido inferior a un año.

Por tanto, el resultado de la declaración dependerá: de las ganancias patrimoniales que se hayan obtenido derivadas de la venta de acciones, de los rendimientos que se hayan obtenido (por ejemplo: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, etc.) y de las retenciones a cuenta del IRPF que se hayan soportado en el ejercicio.

El periodo de generación de las ganancias patrimoniales no se tendrá en cuenta para los rendimientos percibidos en el ejercicio 2015.

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