Recientemente, este año, he contratado una E.P.S.V. en la caja de ahorros y no esto muy convencido por la fiscalidad a la hora del rescate.

Si no he recibido todavía ningún beneficio fiscal, ¿puedo anular el Plan este año o ya no se puede hasta el momento de la jubilación? ¿Tendrá alguna penalización?

Las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) son una figura propia del País Vasco, que se regulan por la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. El fin de las EPSV es cubrir determinadas contingencias, de forma voluntaria, con carácter complementario a la Seguridad Social.

Sus principios básicos son los siguientes: igualdad de derechos y obligaciones de todas las personas asociadas; ausencia de ánimo de lucro; transparencia en la gestión de la entidad; estructura y composición democrática de sus órganos de gobierno; gratuidad en el desempeño de las funciones correspondientes a la participación en los órganos de gobierno; inexistencia de limitación alguna para el acceso a la condición de socio; y eficacia, eficiencia e innovación en la gestión de sus recursos.

La citada Ley vasca determina la posibilidad del rescate, además de en los casos de jubilación, fallecimiento, dependencia, invalidez, desempleo de larga duración o enfermedad grave, cuando la primera aportación tenga una antigüedad superior a diez años.

Por tanto, sería necesario revisar los Estatutos y el Reglamento de la EPSV en cuestión para conocer si como socio se le reconoce un derecho para dejar la adhesión sin efecto y en qué condiciones. En concreto, los Estatutos deben recoger los derechos y obligaciones de los socios, y el Reglamento “las previsiones establecidas en torno a las altas, bajas, cese, extinción y suspensión de la relación jurídica en relación a los socios”, y “el procedimiento de presentación de reclamaciones y las fórmulas de interpretación y resolución de conflictos y reclamaciones”.

En cualquier caso, la Ley 5/2012 también le reconoce al socio el derecho de adquirir la condición de socio en suspenso, manteniendo el derecho a la correspondiente prestación cuando acaezca una contingencia protegida.