Leasing de un bien inmueble

Tenemos un leasing sobre un local y ya solo queda pagar la cuota residual.

Mi duda es que nos interesaría pagar la cuota residual y recibir un certificado del banco como que será pagado. Pero no realizar de momento las escrituras y registro de las mismas. ¿Tenemos esa opción?  ¿O es obligatorio escriturar e inscribir?

En primer lugar, le agradecemos la confianza depositada en nuestro portal y su consulta.

En el sistema hipotecario español no es obligatoria la inscripción registral de la titularidad de los inmuebles, aunque lo aconsejable es, por motivos de seguridad jurídica para el propietario, que la realidad registral coincida con la extrarregistral.

Por lo tanto, es posible que con el pago de la cuota residual y el ejercicio de la opción de compra pueda adquirir la titularidad del bien, pendiente de la posterior firma de la escritura pública correspondiente y de la inscripción registral.

En cualquier caso, los concretos términos del ejercicio de su derecho y de los trámites asociados serán los que haya pactado con la entidad financiera en el contrato correspondiente.

Para ampliar información acerca de leasings, le recomendamos que visite la sección «Nuevos productos» a la cual le dejamos un enlace a continuación: enlace.

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