Un depósito bancario se materializa mediante el ingreso de una cantidad determinada de dinero en una entidad bancaria. A cambio de su custodia, el depositante abona las comisiones previamente pactadas y, en su caso, es remunerado por la entidad depositaria mediante la aplicación de un tipo de interés. Si el dinero depositado está plenamente disponible, se trata de un “depósito a la vista”. Si, por el contrario, está sujeto a un plazo determinado, es un “depósito a plazo”. Estos últimos, en la medida en la que tienen limitada su disponibilidad, ofrecen rentabilidades a los depositantes más atractivas que las cuentas a la vista, las cuales, por regla general, no se encuentran remuneradas.
Los depósitos constituidos en las entidades de depósito (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) gozan de una garantía especial ofrecida por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, el cual ofrece una cobertura máxima de 100.000 euros por titular y entidad.
Guía Financiera
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