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En la medida en que el aval actúa como garantía de una operación previa, como norma general tendrá la misma duración que la operación a la que sirve de garantía, siendo habitual establecer un plazo a partir del cual no podrá reclamarse al avalista el cumplimiento de la obligación garantizada.

No obstante lo anterior, la duración del aval puede ser libremente pactada por las partes, de forma que la vigencia del aval no dependa de la duración de la operación que garantiza, especialmente en aquellos casos en lo que únicamente se avala parcialmente tal operación.