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La relación contractual entre el avalado y la entidad financiera se recoge en una póliza de contragarantía (contraaval). En ella se recogen los términos en los que la entidad financiera podrá reclamar al avalado cualquier cantidad que haya desembolsado al beneficiario del aval en caso de incumplimiento de la obligación garantizada y la consecuente ejecución (utilización) del aval prestado.