• UNIA
  • Universidad de Málaga
  • Pablo Olavide
  • Universidad de Jaén
  • Universidad de Córdoba
  • Universidad de Almería
  • UNED
  • Universidad de Salamanca
  • Unicaja
  • Universidad de Leon
  • Universidad de Huelva
  • Universidade do Algarve
  • Universidad de Granada
  • Universidad de Cádiz
  • Universidade de Burgos
  • uva
  • Universidad Pontificia de Salamanca
  • Universidad de Sevilla

Según el Código de Buenas Prácticas, se podrá acordar una carencia en la amortización de capital de hasta cinco años. En este caso, el capital correspondiente a las cuotas de ese periodo podrá o bien pasarse a una cuota final al término del préstamo o bien prorratearse en las cuotas restantes, o realizarse una combinación de ambos sistemas. 

Con la carencia de capital, por tanto, el plazo de amortización del préstamo no se verá alterado, y durante su vigencia el deudor sólo deberá satisfacer al prestamista los intereses devengados. Adicionalmente, se podrá pactar la reducción del tipo de interés aplicable a Euríbor + 0,25 puntos porcentuales durante el plazo de carencia. 

Con las anteriores salvedades, el resto de condiciones del préstamo no experimentarán modificación.