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La sujeción o no a retenciones a cuenta depende de la calificación que a efectos fiscales tengan las bonificaciones abonadas:

  • Si se consideran rendimientos del capital mobiliario, deben someterse a retención.
  • Si se consideran ganancias patrimoniales, no.

Si las bonificaciones se consideran como una especie de “premio” de fidelización del cliente, parecería razonable interpretar que pudieran encajar en el concepto de ganancia patrimonial. 

Sin embargo, en el caso de los pagos recibidos a través de cuentas bancarias, el Tribunal Supremo (sentencia de 24 de enero de 2011) considera que puede tratarse de una compensación por la cesión de capitales propios a la entidad bancaria. Dado que la Ley de IRPF califica como rendimientos del capital mobiliario “las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza”, las mencionadas bonificaciones pueden considerarse como tales rendimientos y, en consecuencia, someterse a retención.