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A partir del 1 de enero de 2015, el alquiler de vivienda habitual dejó de tener ventajas fiscales a efectos del IRPF. No obstante, podrá aplicarse, en su caso, la deducción autonómica que pueda corresponder a los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual. Para el propietario, por su parte, la ventaja fiscal consiste en una reducción del 60% del rendimiento neto del inmueble.