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El cliente tiene derecho a ser informado del producto que va a contratar, de la naturaleza del mismo y de los derechos y deberes que asume con su contratación. Y del mismo modo, las entidades tienen la obligación de proporcionar al cliente explicaciones adecuadas y suficientes, que le permitan comprender los términos esenciales de todo servicio bancario ofertado y tomar decisiones financieras informadas.

Ejemplo: dada la diversidad de productos que comercializan las entidades de crédito, se exige a éstas, cuando se ofrece al cliente un contrato de seguro, que informen de que se trata de un seguro y no de otro producto típicamente bancario, o de que cuando se contrate un depósito a plazo fijo, se trate efectivamente de este tradicional instrumento de ahorro, y no de algún otro producto de inversión de mayor riesgo.

Para que este derecho sea efectivo, existe la obligación de las entidades de crédito de conocer al cliente, su experiencia y las expectativas que persigue con la contratación de los productos que se le ofrecen. Además, las entidades financieras están obligadas a actuar en el mejor interés del cliente, estando al servicio de sus necesidades y su situación financiera.