El secreto bancario es una de las instituciones más características del ámbito bancario. Aunque no está reconocido explícitamente en una norma legal como deber de las entidades de crédito y correlativo derecho del cliente, es comúnmente admitido como manifestación del derecho a la intimidad, en el seno de las operaciones financieras.
Por secreto bancario se entiende la obligación de las entidades financieras de no revelar los datos privados de una persona (cliente) conocidos a través de su actividad profesional. No obstante, habrá casos en los que la facilitación de datos a terceros, por haber en juego otros intereses dignos, asimismo, de protección jurídica, será legítima.
Ejemplo: supuestos en que la información la solicite una autoridad judicial o administrativa y, en ocasiones, a herederos del titular fallecido del producto financiero.