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Las dos partes principales de un contrato de crédito al consumo son el consumidor y el prestamista. No obstante, cabe la posibilidad de que en la operación intervenga un tercer actor, como es el intermediario de crédito. Este tercero no es más que una persona física o jurídica que, si bien no actúa como prestamista, presenta u ofrece contratos de crédito, asiste a los consumidores en los trámites previos a la firma de los contratos y, en su caso, celebra contratos de crédito con consumidores en nombre del prestamista. Todo ello a cambio de la percepción de una remuneración.