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  • El fondo de titulización se configura como un patrimonio separado carente de personalidad jurídica. De ahí la necesidad de que sea administrado y representado por una entidad gestora.
  • Los bonos de titulización emitidos por el fondo están respaldados por los propios activos titulizados y no por la solvencia de la entidad financiera que los cede. Por ello, y a los efectos de dotar de mayor seguridad a la operación, la entidad gestora suele contratar, en nombre del fondo, “mejoras crediticias” (ej.: contratación de seguros; que la entidad cedente se comprometa a que en caso de vencimiento anticipado de los créditos cedidos aportará otros nuevos créditos de las mismas características; sobrecobertura, esto es, que el valor de los activos cedidos al fondo sea superior al valor de los bonos emitidos, etc.).
  • El riesgo de los valores emitidos por el fondo ha de ser objeto de evaluación por una agencia de calificación (rating).
  • La titulización de préstamos hipotecarios ha sido predominante. No obstante, cabe la titulización sobre otros activos financieros. En cada caso, los requisitos de los valores susceptibles de titulización serán diferentes.