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Los establecimientos financieros de crédito se regulan en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Podrán constituirse como tales aquellas empresas que, sin tener la consideración de entidad de crédito y previa autorización del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, se dediquen con carácter profesional a ejercer una o varias de las siguientes actividades:

  1. La concesión de préstamos y créditos.

  2. El “factoring”, con o sin recurso, y las actividades complementarias de esta actividad.

  3. El arrendamiento financiero, con inclusión de determinadas actividades complementarias.

  4. Las de concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares.

  5. La concesión de hipotecas inversas.

  6. Las demás actividades accesorias que resulten necesarias para el desempeño de las anteriores, en los términos que se prevean en sus Estatutos sociales.

La imposibilidad de captar fondos del público los exonera de la constitución de un Fondo de Garantía de Depósitos.