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Son aquellos mercados donde se negocian los denominados “derivados financieros”. Un contrato de futuros consiste en un acuerdo por el que dos personas (físicas o jurídicas) se comprometen a vender y a comprar, respectivamente, un activo, denominado activo subyacente, a un precio y en una fecha futura según las condiciones fijadas de antemano por ambas partes. Por su parte, el término opción hace referencia a un acuerdo por el que se otorga al comprador, a cambio del pago de un precio (prima), el derecho (no la obligación) de comprar o vender un activo subyacente a un precio (precio de ejercicio o “strike”) y en una fecha futura, según las condiciones fijadas de antemano por ambas partes, mientras que quien vende la opción adquiere la obligación de vender o comprar el activo subyacente para que el comprador de la opción pueda ejercitarla.

En España, el mercado oficial de derivados es el MEFF (Mercado Oficial de Futuros y Opciones Financieras), en el cual se negocian contratos de futuros y opciones sobre activos de renta fija y renta variable.