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Tanto para aperturar como para cancelar un depósito sólo es necesario que el titular se persone en la entidad depositaria, identificándose adecuadamente, y manifestando su voluntad de aperturar o cancelar un depósito. Ello con dos particularidades:

  • En el caso de menores de edad: el representante del menor deberá no sólo hacer entrega de su Documento Nacional de Identidad, sino también del correspondiente al menor, acompañado de los documentos que acrediten su representación.
  • En el caso de personas jurídicas: se deberá acreditar la existencia y válida constitución de la persona jurídica mediante escritura pública debidamente inscrita en el registro competente así como los poderes de quien actúa en nombre de la persona jurídica.