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Pueden ser titulares de un depósito:

  •     Las personas físicas con capacidad para obligarse.
  •     Los menores emancipados.
  •     Los menores de edad, a través de sus representantes legales.
  •     Las personas jurídicas.

La titularidad podrá ser:

  • Individual: existe un solo titular del depósito.
  • Conjunta: existen varios titulares de un mismo depósito, los cuales podrán actuar: indistintamente (sólo se requiere el consentimiento de uno de los titulares) o mancomunadamente (se necesita el consentimiento de varios o de todos los titulares).

Asimismo, en los depósitos está prevista la figura del autorizado (persona con poderes otorgados por el titular del depósito para gestionar y administrar el mismo).