¿Qué formalidades deben seguirse para proceder a la cancelación de un préstamo hipotecario?

20 de octubre de 2009

La cancelación de un préstamo hipotecario exige, en primer lugar, la emisión de un certificado por parte de la entidad financiera acreedora en el que conste que el importe del préstamo ha sido abonado en su totalidad, de forma que no quede ninguna cantidad pendiente de pago. Normalmente, dichos certificados se emiten a solicitud del prestatario.

Una vez emitido el certificado, será necesario que la entidad financiera acreedora comparezca ante notario público, de forma unilateral (no hace falta que comparezcan los prestatarios) a los efectos de otorgar la pertinente escritura de cancelación de hipoteca. Dicha escritura, una vez otorgada, habrá de inscribirse en el correspondiente Registro de la Propiedad a los efectos de que desaparezca la carga hipotecaria.

La cancelación origina una serie de gastos para el prestatario: gastos notariales, gastos registrales, y gastos de gestoría.

 

Asimismo, y si bien fiscalmente la operación de cancelación de hipoteca se encuentra exenta de tributación en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, resultará necesario, de forma previa a la inscripción de la escritura de cancelación en el Registro de la Propiedad, solicitar el correspondiente certificado de exención a la Administración competente de la Comunidad Autónoma.

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