¿Qué es un Plan de Ahorro a Largo Plazo (PALP)?

Un Plan de ahorro a largo plazo es un instrumento por el que se establece una exención para los rendimientos positivos obtenidos en contratos de seguros de vida y en depósitos bancarios, siempre que estos productos cumplan las siguientes condiciones:

  • La exención será aplicable siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.
  • Los recursos aportados al plan deberán hacerse a través Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP) o de Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo (CIALP). Estos productos tienen las siguientes características:
    • SIALP: se trata de un seguro que no cubre contingencias distintas de supervivencia o fallecimiento, en el que el contribuyente sea el contratante, asegurado y beneficiario salvo en caso de fallecimiento. En el condicionado del contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo y sus siglas (SIALP).
    • CIALP: se trata de un contrato de depósito de dinero celebrado por el contribuyente con una entidad de crédito, con cargo a la cual se podrán constituir uno o varios depósitos de dinero. Tanto la aportación como la liquidación a vencimiento se efectuará exclusivamente en dinero y los rendimientos se integrarán obligatoriamente en la Cuenta Individual, no computando a efectos del límite de aportación establecido en 5.000 euros al año. Por otro lado, la Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo deberá estar identificada singularmente y separada de otras formas de imposición.

Por último, en el condicionado del contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo y sus siglas (CIALP).

  • La apertura del Plan de Ahorro a Largo Plazo se producirá en el momento en que se satisfaga la primera prima, o se realice la primera aportación a la Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo, según proceda, y su extinción, en el momento en que el contribuyente efectúe cualquier disposición o incumpla el límite de aportaciones, que se establece en 5.000 euros como máximo por año.
  • La disposición del capital resultante del plan únicamente podrá producirse en forma de capital, por el importe total del mismo, sin que haya posibilidad de realizar disposiciones parciales.
  • Un contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un plan de ahorro a largo plazo.
  • La entidad aseguradora o, en su caso, la entidad de crédito, deberá garantizar al contribuyente la percepción al vencimiento del seguro individual de vida o al vencimiento de cada depósito de, al menos, un capital equivalente al 85 por ciento de la suma de las primas satisfechas o de las aportaciones efectuadas al depósito.
  • Cuando se produzca una disposición con anterioridad al plazo fijado de cinco años o se incumpla el límite de aportaciones establecido en 5.000 euros al año, la entidad deberá practicar una retención o pago a cuenta del 19 por ciento sobre los rendimientos del capital mobiliario positivos obtenidos desde la apertura del plan.

Educación financiera

Proyectos de Edufinet
Otros recursos