¿Se pueden rescatar dos planes de pensiones en años distintos aplicando en ambos casos la reducción del 40%?

18 de octubre de 2010 

Desde el 1 de enero de 2007 el rescate de los planes de pensiones, cuando se cobra la prestación en forma de capital, debe tributar del siguiente modo:

  1. Por la parte del capital que corresponde a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, tendrá derecho a una reducción del 40% del capital percibido (Disposición Transitoria Duodécima de la Ley de IRPF). Entendemos que cuando nos habla de la exención del plan de pensiones, se refiere a esta reducción.
  2. Por la parte del capital que corresponde a aportaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2007, no hay derecho a reducción alguna.

    Cuando el contribuyente, como es su caso, tiene dos o más planes de pensiones, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital, con la posible reducción del 40%, sólo puede otorgarse a las cantidades percibidas en un único año, y ello siempre que se cumplan los requisitos necesarios para tener derecho a la reducción:

  • que hayan transcurrido más de dos años desde que se realizó la primera aportación al conjunto de planes de pensiones hasta el momento del rescate, y
  • que se cobre en forma de capital, ya que si se cobra la prestación en forma de renta, no hay lugar a reducción alguna.

Por tanto, si bien el cobro de las prestaciones de los planes de pensiones de empleo e individual en forma de capital y en ejercicios distintos se produce por la misma contingencia, solamente podrá aplicar la reducción del 40 por 100 a las prestaciones percibidas en forma de capital en un único ejercicio, y el resto de las cantidades percibidas del conjunto de planes de pensiones de que sea titular el contribuyente tendrá el tratamiento de las prestaciones en forma de renta.

No obstante, dado que la norma fiscal no impone ninguna restricción a la aplicación de la reducción en un ejercicio u otro, el contribuyente podrá elegir el ejercicio en el que aplique la reducción a la prestación percibida en forma de capital.

Este criterio ha sido expresado en varias ocasiones por la Dirección General de Tributos (por ejemplo V0264-04 de 11 de noviembre, V0488-07 de 5 marzo o V0604-07 de 22 de marzo). Por tanto, éste será el criterio que aplique en su caso la AEAT.

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