¿Puede ser devuelto un cheque en un plazo superior a tres días?

7 de agosto de 2014

Si el documento se presenta en una entidad bancaria distinta de la que el librado es cliente, la entidad financiera, en la práctica, retiene el importe del abono del cheque durante un plazo de 3 días hábiles, a los efectos de comprobar la existencia de fondos en la cuenta corriente del librado y, de tener saldo suficiente, al cabo de dicho plazo, se procede a retirar la retención.

En el caso anterior, las entidades bancarias intervinientes actúan a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, con apoyo en el Subsistema General de Cheques y Pagarés de Cuenta Corriente. Se trata de una serie de convenios e instrucciones técnicas y operativas que carecen de la consideración de normas —y, por lo tanto, no son oponibles a terceros, es decir, a los clientes de las entidades—, pero que son obligatorias para las entidades participantes.

La devolución, además de por la falta de saldo en la cuenta corriente, puede obedecer a que el título haya sido extraviado o revocado, según lo previsto en la Ley Cambiaria y del Cheque. En estos supuestos, los plazos de devolución no han de coincidir necesariamente con el de tres días hábiles, pudiendo ser más amplios.

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