¿Qué consecuencias puede tener para el banco presentador entregar los documentos de una remesa documentaria al importador antes del momento del pago?

7 de agosto de 2014

La remesa documentaria está regulada por las Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas, Cuaderno 522 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

Según las reglas de la CCI, Cuaderno 522, articulo 4, Instrucciones de Cobro a.i) “los bancos solo están autorizados a actuar según las instrucciones contenidas en la instrucción de cobro”.

Por tanto, el banco presentador no debe, bajo ninguna circunstancia, entregar los documentos al importador sin cumplir con las instrucciones dadas por el banco remitente.

Si se considera que el banco presentador no ha actuado diligentemente se podrá presentar reclamación a la CCI, que resolverá cualquier desavenencia sometiendo la disputa al arbitraje de la CCI y determinará el alcance de la responsabilidad de las partes.

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