¿Cuál es el importe que deben aportar las entidades adheridas al FGI?

2 de julio de 2010

Las entidades adheridas deben aportar anualmente al FOGAIN una suma de dinero consistente en la adición de tres importes:

  • Un importe fijo según los siguientes tramos:
    • Empresas de servicios de inversión cuyos ingresos brutos por comisiones sean inferiores a 5 millones de euros: 20.000 euros.
    • Empresas de servicios de inversión cuyos ingresos brutos por comisiones estén comprendidos entre 5 y 20 millones de euros: 30.000 euros.
    • Empresas de servicios de inversión cuyos ingresos brutos por comisiones sean superiores a 20 millones de euros: 40.000 euros.
  • 2‰ del dinero en ellas depositado, más el 0,05‰ del valor efectivo de los valores depositados en empresas de servicios de inversión, siempre que se trate de depósitos pertenecientes a clientes cubiertos por la garantía.
  • El resultado de multiplicar por 3 euros el número de clientes cubiertos por la garantía.

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