Si cancelo antes de su vencimiento anual un contrato de salud que tengo contratado, ¿tendré derecho a la devolución de la prima no consumida (el llamado «extorno»)?

2 de enero de 2009

Para responder esta pregunta es preciso tener en cuenta un dictamen de la Dirección General de Seguros, según el cual el contrato de seguro constituye una figura que traslada el riesgo del asegurado al asegurador y cubre el riesgo de siniestro por el plazo que se ha estipulado.

La prima es indivisible, puesto que el asegurador soporta el riesgo total en cada instante de duración del contrato, no por fracciones de tiempo. Este principio implica que la prima se debe y corresponde al asegurador por entero durante todo el período convenido como duración del contrato, aunque el pago se realice de forma fraccionada por acuerdo entre las partes (ya sea trimestral, mensual…). De este modo, si se da la circunstancia de que se produzca un siniestro total o una baja del objeto asegurado, ya sea por transmisión o por cualquier otra causa, el tomador debe las primas fraccionadas pendientes de pago y, en el caso de haberlas pagado al inicio del período, ningún derecho le asiste a recuperar determinada parte de la misma.

En consecuencia, en caso de extinción del contrato con anterioridad a la finalización de su período de duración, la parte de la prima no consumida se debe al asegurador, salvo que en la póliza se disponga otra cosa.

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